Son medidas de carácter urgente aplicación, cuya finalidad es prevenir, impedir o interrumpir actos de violencia que se comenta en tu contra o en contra de niñas y adolescentes. Están previstas en la Ley General de Acceso y en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Puedes solicitar una orden de protección si eres víctima de violencia familiar y/o de género, siempre y cuando estés en situación de riesgo, puede ser de manera verbal o escrita. En el caso de que te encuentres en una situación de extrema violencia, puedes pedírselo a cualquier persona que esté al tanto de la situación. Asimismo, puedes solicitar la colaboración a la Secretaría de las Mujeres o a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca o a las organizaciones de la sociedad civil, quienes realicen acompañamiento, asesoría jurídica y psicológica, para que la soliciten a tu nombre.

En el caso de que seas menor de edad, puedes pedírselas a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Oaxaca, para que la solicite a tu nombre.

Es obligación de la persona servidora pública que emita la orden de protección a tu favor, proporcionarte información -de forma accesible- sobre el procedimiento. En caso de que no te proporcione información, puedes requerirle que lo haga, es tu derecho.

NO se requiere la presentación de una queja, denuncia, demanda o que exista un proceso judicial para solicitar la orden de protección.

Todas las autoridades estatales y municipales (síndicas y síndicos) se encuentran obligados a emitir órdenes de protección, para garantizar tu integridad, y la de tus hijas e hijos. Es necesario aclarar que estas órdenes no son definitivas, pero se pueden prorrogar.

Es importante que sepas que en ámbito judicial existen medidas similares a las órdenes de protección denominadas: las medidas provisionales o de protección en materia familiar y las medidas de protección en materia penal. Te invitamos a conocer las diferencias de cada una:

a. Órdenes de protección no depende de que exista una denuncia o un procedimiento judicial de por medio.

b. Las medidas provisionales o de protección en materia familiar, se dictan generalmente como parte de un procedimiento judicial, por ejemplo, en materia familiar, y se dictan para proteger a la víctima y, en su caso, a sus hijas e hijos.

c. c. Las medidas de protección en materia penal , se dictan para proteger a la víctima desde el inicio de la denuncia y/o carpeta de investigación. De acuerdo al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, son emitidas, inicialmente, por el ministerio público; sin embargo, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, el poder judicial puede cancelarlas, ratificarlas o modificarlas cuando se ordena lo previsto en las fracciones I, II y III.