Son medidas de carácter urgente aplicación, cuya finalidad es prevenir, impedir o interrumpir actos de violencia que se comenta en tu contra o en contra de niñas y adolescentes. Están previstas en la Ley General de Acceso y en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En los casos en que, existiendo indicios fundados o presumibles de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual o seguridad personal de una mujer, por parte de un hombre (cónyuge o que esté o haya tenido una relación similares de afectividad, laboral, amistad, aun sin convivencia), resulta una situación objetiva de riesgo que requiera la adopción de una orden de protección.

Están fundamentadas en el artículo 7, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); 5.a, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW); 27 al 34 Quaterdecies, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género; y, 24 al 31 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de Género.

En nuestra legislación, establece que la autoridad administrativa y/u órgano jurisdiccional deberá emitir las órdenes de protección de manera inmediata a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos.

Pueden solicitar órdenes de protección:

1) La víctima o víctima indirecta en situación de riesgo, sus familiares, representantes legales, autoridades comunitarias o representativas.

2) La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

3) Las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo el acompañamiento, asesoría y programas de protección de los derechos de las mujeres.

4) En el caso de menores de edad, la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Oaxaca, podrá solicitarla.

Las órdenes de protección podrán ser:
Administrativas y de naturaleza jurisdiccional

La víctima puede solicitarla por comparecencia o escrito o vía telefónica.
En el caso del Poder Judicial del Estado, además de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, las víctimas podrán solicitarlo a través de JusticiaTel (800-719-22-32), o bien, por la aplicación “órdenes de protección”

Las órdenes de protección pueden ser dictadas por:

a) Autoridades administrativas:
●Síndica o síndico municipal
●Fiscalía General del Estado (Vicefiscalías Generales, Regionales y Fiscalías Especializadas)
●Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

b) Órganos jurisdiccionales:
●Poder Judicial del Estado (juezas y jueces/magistradas y magistrados)
●Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (magistradas y magistrados)

NO, al ser diseñadas para proteger a las mujeres ante los distintos tipos o modalidades de violencias, su otorgamiento no está condicionado a que se cumplan con algún requisito, incluyendo a la presentación de una denuncia o que exista un proceso judicial.
*Se sugiere que al momento de acudir con alguna autoridad, lleve consigo alguna identificación oficial.

Estas pueden ser, entre otras, las siguientes:

a) Administrativas:
- Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo.
- Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.
- Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.

b) Jurisdiccionales:
- La suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes.
- Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y, en su caso, de sus hijas e hijos
- Separar al cónyuge agresor del domicilio conyugal, así como prohibirle acudir a dicho domicilio, al lugar de trabajo, donde estudien y/o lugar determinado donde se encuentren la víctima y su familia.

Además, de las medidas contempladas en las órdenes de protección, las autoridades administrativas y jurisdiccionales podrán incluir el trabajo reeducativo con personas agresores de carácter obligatorio como parte de las medidas de prevención, órdenes de protección y sanciones a determinar.

Tendrán una duración de hasta 60 días; sin embargo, en el supuesto de que la violencia continúe, la autoridad administrativa o jurisdiccional puede prorrogar la orden por 30 días más, o bien, por el tiempo que dura la investigación y/o proceso o hasta que cese la situación de riesgo.

La conclusión de las órdenes de protección se termina cuando cesa la violencia de género; sin embargo, esto depende -también- de los resultados del Plan de Seguimiento Personalizado, así como, la valoración y/o revaloración de riesgo.

a) Órdenes de protección: Para su emisión no dependen de que exista una denuncia o un procedimiento judicial de por medio, solo basta que exista una situación de riesgo que, además, comprometa los bienes y derechos de la víctima, de sus hijas e hijos o de su grupo familiar, sin que se necesario que se verifique un daño.
b) Medidas provisionales o de protección en materia familiar: Se dictan generalmente como parte de un procedimiento judicial para proteger a la víctima y, en su caso, a sus hijas e hijos. Por ejemplo: en una demanda de divorcio o para asegurar los alimentos o para la guarda y custodia.
c) Medidas de protección en materia penal: Tienen como finalidad proteger el proceso penal o, en su caso, a la víctima; son emitidas por el Ministerio Público y se encuentran reguladas por el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En el caso de las medidas contempladas por las fracciones I, II y III, del citado artículo, pueden ser canceladas, ratificadas o modificadas, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, por una Jueza o Juez.
d) Medidas cautelares: Se emiten por el Juez o Jueza de Control, en virtud de la modificación o ratificación de las medidas de protección emitidas por el Ministerio Público; lo anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 153, 154 y 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Las órdenes de protección, conforme a la Ley General de Acceso y a la Ley Estatal de Acceso, no constituyen un acto prejudicial para la persona agresora/generadora de la violencia de género y/o familiar.

Este mecanismo no es de carácter definitivo, pero se puede prorrogar. No tienen como objeto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un bien material o inmaterial o de algún derecho de la persona gobernada, como son los derechos al debido proceso, audiencia o propiedad de la persona agresora/generadora de la violencia, ya que, como se ha señalado, las órdenes de protección son de carácter preventivo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en múltiples precedentes judiciales, ha señalado que las órdenes de protección persiguen una finalidad constitucional imperiosa, es decir, el derecho humano de las mujeres a vivir libres de violencia.

Te invitamos a consultar el documento Órdenes de Protección y Test de Evaluación de Riesgo. Guía para su emisión y seguimiento en el Estado de Oaxaca, para conocer más sobre las decisiones judiciales de la SCJN y de los organismos internacionales de derechos humanos.

Las autoridades del Estado (Sindicatura municipal, Ministerio Público o los Juzgados) están obligados a emitir la orden de protección correspondiente, sin que la competencia en razón del territorio, materia o situación migratoria pueda ser usada como excusa para no hacerla.

Por ello, se puede acudir ante estas instancias municipales o estatales, para que emitan la orden de protección.

Puedes acudir ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y/o al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

Sí, atendiendo a los principios de integralidad y pro persona, las órdenes de protección pueden dictarse de forma complementaria con las medidas de protección (penal o familiar) o cautelar; o bien, combinarse las dos naturalezas (administrativas y de naturaleza jurisdiccional).

Además, las medidas de protección podrán dictarse de manera complementaria con las órdenes de protección contempladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ésta supletoria, de conformidad con el artículo 109, fracción XIX, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

No, las órdenes de protección son para mujeres víctimas de violencia de género y/o familiar. Existen mecanismos disponibles para hombres en situaciones de riesgo, como son medidas de protección en materia penal y medidas cautelares.

Al hablar de órdenes de protección quien está al centro es la víctima, si es una mujer y está sufriendo violencia de género es su derecho una orden de protección, inclusive si quien ejerce la violencia de género es otra mujer.

Sí, las órdenes de protección son ese mecanismo idóneo, diseñadas para responder a las distintas tipologías y modalidades de la violencia que las mujeres viven. Por ejemplo, pueden cesar la violencia física a través de la prohibición de acercarse a la mujer; la violencia económica, a través del otorgamiento de una pensión alimenticia provisional; o la violencia emocional, a través de la prohibición de comunicarse con la mujer.

En el contexto del Estado de Oaxaca, la sindicatura y los juzgados cívicos municipales tienen la obligación de emitir órdenes de protección. Esta obligación constitucional se encuentra establecida en los artículos 27 y 28, fracción I, de la Ley General de Acceso; 24, párrafo segundo, 25, fracción I, y 26 de la Ley Estatal de Acceso; y 71, fracción XXII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado.

Podría configurarse el delito de “abuso de autoridad”, previsto en el artículo 209 del Código Penal del Estado.

En caso de incumplimiento por parte de la persona agresora, se pueden dar los siguientes supuestos:

a) La orden de protección fue emitida por un Juzgado Familiar, Civil o Mixto: La persona titular del Juzgado podrá imponer medidas de apremio: multa, auxilio de fuerza pública, cateo, arresto por treinta y seis horas, entre otras, previstas por los artículos 79 del Código de Procedimiento Civiles (vigente aún en el Estado) y 191, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

b) La orden de protección fue emitida por el Ministerio Público: esta autoridad ministerial cuenta con medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones: amonestación, multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente; auxilio de la fuerza pública o arresto hasta por treinta y seis horas.

c) La orden de protección fue emitida por los Juzgados de Control, Especializados y/o Tribunales de Enjuiciamiento: para hacer cumplirlas, de acuerdo al artículo 104, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, puede aplicar medidas de apremios: amonestación; multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta; auxilio de la fuerza pública o arresto hasta por treinta y seis horas.