PREGUNTAS FRECUENTES
Puedes acudir ante cualquier autoridad administrativa (síndico municipal, ministerio público) u órgano jurisdiccional (juezas y jueces), para que te emitan la orden de protección distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibirte la solicitud, aún sin que exista un proceso jurisdiccional previo.
En caso de sufrir violencia política basada en género, puedes acudir ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y/o al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
En términos de nuestra legislación estatal, su otorgamiento corresponderá a las autoridades administrativas
- Síndico municipal
- Fiscalía General del Estado (ministerio público)
- El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Asimismo, pueden otorgarlas los órganos jurisdiccionales:
- El Poder Judicial del Estado (juezas y jueces)
- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.
Hay dos tipos de órdenes de protección que se pueden solicitar: administrativas y jurisdiccionales. La decisión de donde acudirás dependerá del tipo de orden que se te emita.
Por ejemplo, el ministerio público o fiscal más cercano a tu población puede emitir órdenes de protección a tu favor, sin la necesidad de que presentes una denuncia alguna o exista una carpeta de investigación; se emiten a la luz de los principios de debida diligencia y del estado de necesidad de la víctima. Y estas pueden ser, entre otras, las siguientes:
- Desocupación por el agresor, del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo.
- Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.
- Retención y guarda de armas de fuego propiedad del agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia.
Además de las órdenes de protección, el ministerio público puede emitir otros mecanismos similares como es la medida de protección, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de las mujeres, la infancia y adolescencia. Para ello, es necesario la presentación de una denuncia. Las medidas de protección otorgadas por la Fiscalía pueden ser canceladas, ratificadas o modificadas, dentro de los cinco días siguientes a su imposición, por una jueza o juez.
Ahora bien, en el caso de que acudas ante un juzgado (orden de protección de carácter jurisdiccional), la jueza o juez en turno pueden emitir una orden de protección. Y, estas pueden ser, entre otras, los siguientes:
- La suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
- Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y, en su caso, de sus hijas e hijos;
- Separar al cónyuge agresor del domicilio conyugal, así como prohibirle acudir a dicho domicilio, al lugar de trabajo, donde estudien y/o lugar determinado donde se encuentren la víctima y su familia;
Ambos tipos de órdenes de protección cuentan con diversas modalidades. Te invitamos a consultar la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
¿Cuál es el tiempo para ser expedidas?
En nuestra legislación, establece que la autoridad administrativa y/u órgano jurisdiccional deberá emitir las órdenes de protección de manera inmediata a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos.
¿Cuánto duran las órdenes de protección?
De acuerdo a nuestra legislación, las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días; sin embargo, en el supuesto de que la violencia continúe, la autoridad administrativa o jurisdiccional puede prorrogarte la orden por 30 días más o por el tiempo que dura la investigación o proceso, en el supuesto de que hayas decidido presentar una denuncia o demanda o hasta que cese la situación de riesgo en la que te encuentres.
Es importante precisar que la autoridad que emita la orden de protección establecerá contacto contigo; así, en el séptimo día en que te otorgaron la orden de protección, deberán de diseñarte un plan de seguimiento personalizado (y diferenciado), en el contemple el análisis de valoración de riesgo y las acciones implementadas. Es necesario que participes en el citado Plan, para que la atención sea integral.